Existen dos tipos de contrato:
- Contrato indefinido:Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- Contrato temporal: Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el primero está obligado a ofrecer determinados servicios y el empresario, a su vez, está obligado a retribuirlos
- El consentimiento: Produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes.
- Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las "buenas costumbres" o al orden público.
- Causa: Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
- Elementos accidentales: Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas "costumbres", o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la representación, etc.
Un contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores y un contrato para la formación tiene como finalidad cualificar profesionalmente a los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral recibida en una empresa con actividad formativa.
Enlace a una página de tipos de contrato: http://www.ugt.es/juventud/guia/cap2_5.htm
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