- Salario base y complementos:
Es el salario que se paga a una persona que se fija por unidad de tiempo trabajado, por unidad de obra o lo que tiene en cuenta las dos y que retribuye la prestación realizada por cuenta ajena.
Los complementos son los pluses que se pactan por convenio colectivo, pueden ser:
- Los personales: tienen que ver con la figura del trabajador y se conceden por las capacidades del trabajador (idiomas, antigüedad, formación etc). Desde 01/01/98 la antigüedad depende de lo que diga el convenio colectivo, antes, cada 3 años se regulaba la antigüedad. Estos complementos en principio podrían no ser consolidables.
- Los de calificación: están vinculados al trabajo ó al puesto de trabajo
- Los de beneficios y participaciones: están vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Los descuentos en una nómina se producen por: Las cuotas a la seguridad social, retenciones por IRPF, deducciones por cantidades anticipadas, deduciones por cantidades percibidas por terceros, deducción de carácter sindical, deducción por indemnización por daños, por madamiento judicial de embargo, deducción por pagos indebidos. deducción por ausencias no justificadas, deducción por sanción disciplinaria de empleo y sueldo, deducción por huelga o cierre patronal, deducción de los productos recibidos en especie.
- Salario mínimo interprofesional:
Es la cuantía retributiva mínima que recibirá el trabajador referia a la jornada legal de trabajo. En el año 2012 es de 641,40 €.
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